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Corte ratifica pena máxima para dos reclusos por la masacre de San Pedro

Corte ratifica pena máxima para dos reclusos por la masacre de San Pedro

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación planteada por dos condenados por la masacre en la cárcel de San Pedro, ocurrida en 2019. En consecuencia, queda firme las condenas de 40 años de encierro -30 años de condena y 10 de medida de seguridad- establecida para ambos, supuestos miembros del Primer Comando da Capital (PCC).

Los condenados que recurrieron a la Corte Suprema de Justicia integran el grupo de siete acusados sentenciados a la pena máxima, de 30 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad.

Este fallo fue ratificado en segunda instancia el 28 de marzo del año pasado, a través del Acuerdo y Sentencia N° 14, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de San Pedro.

Esta fue la sentencia atacada por el defensor público José Guillermo Escandriolo, quien argumentó que la Cámara arribó a la solución final del caso en forma arbitraria, pues las pretendidas explicaciones en ciertas partes no se compadecen con la realidad de los hechos demostrados en juicio. Finalmente, solicita la nulidad de la sentencia y la absolución de sus representados.

Supuesto miembro del PCC que recurrió a la Corte, fue ejecutado en prisión

El ministro preopinante Luis María Benítez Riera afirma que el recurso planteado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, pues no ha individualizado en forma clara y específica su agravio. A continuación, transcribimos parcialmente su fundamentación.

  • “El impugnante en su respectivo escrito de interposición debió señalar en forma sintetizada, cuáles son los puntos que estiman infundados en la resolución, cuál es la razón jurídica de dicha manifestación y además explicar el por qué se considera a la resolución atacada no está fundamentada en la ley y reclamar la correcta aplicación de la norma o normas transgredidas, ya que la competencia de esta Corte se circunscribe a sanear las violaciones de derecho, definitivamente se ha equivocado la forma de interponer el recurso de casación, ya que su escrito no pueden asemejarse a una expresión de agravios, ya que la naturaleza del recurso de casación es totalmente distinta”
  • “Debemos señalar que de la atenta lectura de los agravios mencionados por la accionante, se ha limitado simplemente a argumentar que sus agravios no fueron respondidos por el Tribunal de Apelación, sin embargo, advertimos que los mismos ya fueron analizados y respondidos con fundamentos por los de alzada”.

A este voto se adhirieron los ministros Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes, quienes ahondaron en los motivos por los cuales el recurso planteado no puede prosperar.

Recurso se presentó ante la Corte Suprema de Justicia en forma extemporánea

“En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento o por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).

De esta manera, que la resolución impugnada pone fin al proc edimiento, sin embargo el recurso se encuentra presentado en forma extemporánea por las razones expuestas por el ministro Ramírez Candia.

La masacre ocurrió el 16 de junio de 2019 en la Penitenciaría Regional de San Pedro, durante un enfrentamiento entre presuntos miembros del Primer Comando Capital (PCC) y del Clan Rotela, grupos ligados al tráfico de drogas.

El asesinato de Wilson Antonio Diana, “bautizado” en mayo de ese año como miembro del PCC, motivó el brutal ataque.

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