Hugo Estigarribia, abogado constitucionalista, aseguró que la Fiscalía debería actuar contra los senadores que restituyeron los fueros a sus colegas que fueron imputados y sometidos a procesos judiciales, ya que con la revocación paralizarán las investigaciones existentes.
“FISCALÍA DEBERÍA ACTUAR CONTRA SENADORES QUE REVOCARON DESAFUEROS OTORGADOS A 3 DE ELLOS, VIOLANDO ARTÍCULO 248 DE CONSTITUCIÓN (CN), pues, con tal acción, paralizarán procesos existentes, afectando art. 3 (CN), lo cual está tipificado como delito (art. 273, Código Penal). ¡NECESITA CORAJE!”, escribió Estigarribia en su cuenta de X.
El constitucionalista explica que la restitución de fueros, denominada coloquialmente “desdesafuero”, no existe en la Constitución Nacional, por tanto, si bien los Senadores pueden tomar decisiones por mayoría, su resolución no tiene validez, y no debería ser cumplida por los jueces de las causas, quienes deberían seguir los procesos.
Argumentos contra senadores que revocaron desafueros
Estigarribia expuso cada uno de los artículos de la Constitución Nacional que se contraponen a la decisión asumida por los senadores que restituyeron los fueros a sus colegas investigados por la Justicia.
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial.
Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.
ARTÍCULO 3 – DEL PODER PÚBLICO
La dictadura está fuera de la ley.
Estigarribia también cita los artículos el Código Penal Paraguayo que establecen los hechos punibles contra la constitucionalidad del Estado y el Sistema Electoral.
CAPÍTULO II – DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
HECHOS PUNIBLES CONTRA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO Y EL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 273.- Atentado contra el orden constitucional
1º El que intentara lograr o lograra cambios del orden constitucional fuera de los procedimientos previstos en la Constitución, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2° Se entenderá como orden constitucional la configuración de la República del Paraguay como Estado, conforme lo disponen los artículos 1 al 3 de la Constitución.
Artículo 274.- Sabotaje
1° El que actuando en forma individual o como cabecilla o inspirador de un grupo lograra que dentro del territorio nacional quedaren, total o parcialmente, fuera de funcionamiento o sustraídas a su finalidad:
1. el correo o una empresa o instalación que sirva al transporte público;
2. una instalación que sirva al suministro público con agua, luz o energía, o una empresa de importancia vital para el abastecimiento de la población;
3. una entidad o instalación entera o mayoritariamente al servicio de la seguridad o el orden público, y con ello intencionalmente apoyara esfuerzos contra la existencia, la seguridad o el orden constitucional de la República, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.