La Sala Constitucional de la Corte hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por los españoles Guillermo Casado de Amezúa Lasso y Álvaro Lasso Génova, quienes fueron procesados junto a Rafael Augusto Filizzola Serra, por la compra de helicópteros para la Policía. Con esto, un Tribunal de Apelación deberá analizar el incidente formulado por la Fiscalía contra la resolución judicial que extinguía el proceso contra los extranjeros.
Los antecedentes señalan que el 16 de julio de 2020, a través de su AI N° 514 la jueza penal de garantías Clara Ruiz Díaz había decretado la extinción del proceso penal contra Guillermo Casado y Álvaro Lasso. Esta resolución fue apelada por los fiscales Luis Said, Francisco Cabrera y Rodrigo Estigarribia, este último hoy día es juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos.
A consecuencia de dicha acción del Ministerio Público, el Tribunal de Apelación, Primera Sala, conformado por los camaristas José Agustín Fernández, Óscar Rodríguez Kennedy y el hoy ministro de Corte Gustavo Santander Dans, resolvió por medio del AI N° 497 del 18 de diciembre de 2020, revocar el fallo de la magistrada Ruiz Díaz.
Por dicha razón es que los dos españoles plantearon una acción de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Apelación, y es por esto que la Sala Constitucional, con voto en disidencia de Alberto Martínez Simón, resolvió anular el AI N° 497 y en ese mismo sentido ordenó el reenvío del caso al Tribunal de Apelación que le sigue en orden de turno para su análisis.
Tribunal omitió existencia de una acusación anulada en caso helicópteros de la Policía Nacional
El ministro César Diesel expuso, como preopinante, que según observó en el expediente la acusación fiscal contra los españoles Guillermo Casado y Álvaro Lasso, así como el auto de elevación a juicio y la resolución que declaró inadmisible la apelación contra la elevación a juicio por el un Tribunal de Apelación, fueron anulados por el Acuerdo y Sentencia N° 1114, emanado por la Sala Constitucional el 30 de diciembre de 2019.
En otro momento indicó que el Tribunal de Apelación aplicó el trámite que establece el artículo 139 del Código Procesal Penal (CPP), basándose en la idea de la inexistencia de un requerimiento conclusivo. Sin embargo, se observó que los camaristas omitieron señalar que existió una acusación que fue anulada por la Sala Constitucional por deficiencias insanables.
Por todo lo expuesto es que el integrante de la Sala Constitucional sostuvo que “el órgano de alzada interpreta y aplica el Art. 139 del C.P.P. de manera aislada y apartada de otras disposiciones del mismo cuerpo legal, conculcando así lo dispuesto en el Art. 256 de la Constitución Nacional” y consideró la anulación del AI N° 497 y la devolución de la causa para su análisis en otro Tribunal de Apelación. A su turno, el ministro Víctor Ríos se adhirió a la opinión y voto del preopinante.
Ministro Martínez Simón votó en disidencia
El miembro de la Sala Constitucional, Alberto Martínez Simón, inició su análisis adelantando que votó por el rechazo a la acción de inconstitucionalidad, en atención a que las normas del derecho positivo vigente en Paraguay establecen que las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundadas.
Posteriormente señaló que los accionantes manifestaron que el Tribunal de Apelación incumplió su obligación de fundar su decisión. Sin embargo, para el ministro de Corte dicho órgano judicial “ha fundado debida y suficientemente los motivos por los cuales ha arribado a la decisión actualmente objetada”.
Y concluyó Martínez Simón diciendo que “puede afirmarse, con toda certeza, que el Tribunal de Apelación no ha incurrido en infracción alguna de principios o normas de rango constitucional y, en consecuencia, no se observa indicio de arbitrariedad en su decisión”.