Los pequeños contribuyentes designados por la administración tributaria deberán gestionar su firma electrónica y luego emitir factura electrónica conforme a la terminación de su RUC, desde los meses junio, julio y agosto, según la resolución de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
La referida resolución abroga la Resolución General N° 73/2020, por la cual se aprueba la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema Ekuatia’i y se establece el inicio de un plan piloto.
En ese sentido, la nueva normativa dispone la finalización al 31 de marzo del presente año (en la fecha) del referido plan piloto para la implementación del sistema Ekuatia’i y extender gradualmente su uso, en las formas y condiciones establecidas en la presente resolución y demás reglamentaciones que se emitan con posterioridad, a los contribuyentes que emiten comprobantes virtuales (factura y autofactura) a través del software Tesakã o mediante el sistema Marangatu.
DNIT designó a 1.000 contribuyentes
El director nacional de la DNIT, Óscar Orué, explicó a ABC que en esta primera etapa fueron designados 1.000 contribuyentes que utilizan la factura virtual actualmente para iniciar el proceso.
Calendario para gestionar timbrado y emitir facturas
Según el calendario establecido, aquellos con terminación RUC 0, 1 y 2 deberán gestionar el timbrado electrónico en el mes de abril; RUC 3, 4 y 5 en mayo; RUC 6, 7, 8 y 9 en junio.
Orué señaló que para ser más claros, tendrán acceso al sistema Ekuatia’i el contribuyente que cuente con un solo establecimiento declarado en el RUC y con un único punto de expedición, conforme a lo registrado en la solicitud de habilitación como facturador electrónico.
No se podrá realizar a través del tercero autorizado
Además, en caso de que un contribuyente adherido al sistema Ekuatia’i requiera contar con una mayor cantidad de establecimientos y/o puntos de expedición a lo previsto, deberá adoptar otro medio de generación de comprobantes, tales como preimpreso, autoimpresor, EKuatia y deberá comunicar la baja de la autorización y timbrado electrónico de documentos.
También establece que cuando un contribuyente con timbrado electrónico solicite la cancelación de su RUC y esta solicitud sea aprobada por la DNIT, el timbrado electrónico se dará de baja automáticamente.