El Ministerio Público es el único órgano que se encuentra facultado por ley para llevar a cabo acciones, manifestó hoy el ministro de la Corte Gustavo Santander, en relación con la “devolución” de fueros por la Cámara Alta a los senadores procesados penalmente Hernán David Rivas Román, Erico Galeano Segovia y Rafael Augusto Filizzola Serra. Agregó que este hecho no tiene precedentes.
En ese sentido el ministro de la Corte señaló que ese hecho “es algo que no tiene precedentes” y agregó que, en este tipo de casos, “la que tiene legitimación para plantear alguna acción es la Fiscalía, si es que tiene el interés de llevar adelante los procesos judiciales y tiene que plantearlo en cada caso”.
Santander Dans fue consultado sobre si la Fiscalía puede consultar a la Corte Suprema de Justicia, a lo que respondió que no, pues son los jueces solamente los que pueden realizar ese procedimiento ante la máxima autoridad judicial. Esto se debe a que los magistrados están en relación de dependencia de esa última instancia del Poder Judicial.
Asimismo, mencionó que si existe una querella adhesiva, también se puede accionar con una querella. Esta y las acciones del Ministerio Público son las únicas que están legitimadas por el ordenamiento jurídico paraguayo para llevar a cabo los procesos judiciales, según expresó el ministro de la Corte.