En el período 2010-2023, el Paraguay no recibió en concepto de ajuste de los pagos por cesión de energía en Itaipú US$ 416,7 millones, advertía ayer, a través de un artículo que publicó en el Suplemento Económico de ABC, su exdirectora financiera, Gladys Benegas.
“El Gobierno paraguayo no solo tiene el derecho sino también la obligación de solicitar la revisión y actualización del factor de ajuste estipulado en el Anexo C del Tratado de Itaipú, considerando la depreciación acumulada del dólar desde el 2010″ … destacaba.
Con la intención de despejar dudas, insiste en señalar que este ajuste debe hacerse “una vez por año”, luego de que se conozcan los índices relativos a los doce meses del año anterior y considerándose como índice medio anual el resultante de la media aritmética de los índices mensuales correspondientes a los 12 meses del ejercicio anterior.
Recuerda la doctora Benegas que el último ajuste del dólar data del 2009, en el Acuerdo Lugo-Lula, año en que adoptaron el factor 15,3, que se aplicó desde el 2011.
Con la intención de eludir argumentos de distracción, “algunos grupos” equiparan erróneamente el ajuste por inflación del dólar, tal como se especifica en el punto III.8 del Anexo C, con la antigua práctica de la indexación del dólar usada para la deuda contratada en moneda brasileña, que se conoció como “doble indexación”.