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Recorte en haber jubilatorio del IPS afectará a los nuevos jubilados, aclaran

Recorte en haber jubilatorio del IPS afectará a los nuevos jubilados, aclaran

El recorte del haber mínimo jubilatorio del Instituto de Previsión Social (IPS) afectará solo a los nuevos jubilados y pensionados, no así a los beneficiarios que ya están cobrando el 75% del salario mínimo, aclararon consejeros de la previsional. La institución defiende esta medida de ajuste que apunta a buscar un equilibrio en el fondo jubilatorio que se encuentra en déficit.

Sobre el tema, el consejero representante de los trabajadores Víctor Insfrán salió al paso de las críticas y defendió la determinación del consejo. Además indicó que el recorte no afectará a los que ya están recibiendo el beneficio en la actualidad.

Para nuevos jubilados del IPS

El consejero detalló que la derogación aprobada por el Consejo el jueves último afectará a los nuevos jubilados y pensionados que ingresen a partir de la vigencia de la nueva resolución. Aclaró igualmente que la medida se aplicará únicamente a aquellos que aportan por ingresos inferiores al salario mínimo legal, para quienes se rigen por una jubilación especial.

“Estos jubilados en condiciones especiales van a recibir como mínimo el 50% del Salario Mínimo Legal (SML). Para los jubilados que ya han adquirido el derecho, no tiene ninguna afectación”, afirmó.

Alegó que el desequilibrio en el fondo jubilatorio (en déficit técnico) se dio principalmente a partir de medidas que se tomaron en la administración anterior con Andrés Gubetich en la presidencia, cuando se resolvió incrementar el haber mínimo jubilatorio en dos oportunidades. El primer ajuste se dio en el 2020 pasando de un 33% al 50% del salario mínimo legal vigente y la segunda en el 2021, cuando el haber mínimo pasó del 50% al 75%.

Son casi G. 700.000 que dejarán de percibir los nuevos jubilados y pensionados que ingresen al sistema a partir de la reciente disposición del IPS.

Decisión arbitraria e ilegal del IPS, alegan

Halley cuestionó que el documento emitido por el Consejo del IPS no tiene sustento. Añadió que es un acto administrativo que no está fundado, ya que no se exponen las causas que derivaron a esta determinación, tampoco se expone lo que establece el dictamen jurídico y técnico.

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